domingo, 4 de mayo de 2014

UNA INTERESANTE VISIÓN DE LA IGUALDAD

Hola a todos,

Aquí os dejo un video muy interesante sobre una nueva visión de la igualdad y los roles femeninos y masculinos en la sociedad.

Espero que lo disfrutéis.

http://www.ted.com/talks/anne_marie_slaughter_can_we_all_have_it_all

jueves, 9 de enero de 2014

LOS SECRETOS DEL LENGUAJE CORPORAL

Hola a todos,

Hace mucho que no os escribo. Sin embargo, creo que este vídeo puede seros muy útil tanto en el día a día sino también en ámbitos laborales especialmente en reuniones con clientes y entrevistas de trabajo.

Espero que lo disfrutéis.




jueves, 10 de octubre de 2013

EL CONTRATO DE TRABAJO IV: CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA

¡Hola a todos! 

Esta entrada tiene por objetivo explicar los diferentes tipos de contratos temporales estructurales o de duración determinada. Como decía en el post anterior dentro de los contratos temporales existen dos tipos de contratos de contratos: los formativos y los contratos temporales estructurales. También explicaba que los contratos temporales estructurales son aquellos que atienden a necesidades productivas de duración limitada y se clasifican en: contrato de obra o servicio determinado, eventual por circunstancias de la producción y el contrato de interinidad.

Sin embargo, la regulación de estos contratos puede ser excesivamente compleja, por ello, creo que puede ser muy aclarativo y de gran utilidad el siguiente cuadro-resumen.


Espero que realmente os sea de utilidad y si os surge cualquier duda, consulta o sugerencia por favor hacédmela llegar a través de mensajes privados, correos electrónicos o publicaciones en el tablón. 

¡Hasta pronto!

miércoles, 2 de octubre de 2013

EL CONTRATO DE TRABAJO III: CONTRATOS FORMATIVOS

¡Hola a todos! 

En este nuevo post vamos a profundizar en los contratos temporales. Como ya dijimos en la entrada anterior, los contratos temporales son aquellos contratos de trabajo cuya finalización está determinada a priori. En algunos casos, la finalización del contrato dependerá de la fecha está prevista en él y en otras está supeditada a que se cumplan determinadas circunstancias (realización de una obra o servicio, la reincorporación de un trabajador sustituido, la cobertura definitiva de una vacante, etc.) 

En concreto,  los contratos temporales  pueden agruparse en:


  • Contratos formativos que son los que tienen por finalidad completar la cualificación del trabajador a través de su formación práctica o teórico-práctica. Dentro de ellos se pueden distinguir entre el contrato en prácticas y el contrato para la formación. 
  • Contratos temporales estructurales o de duración determinada que son los que atienden a necesidades productivas de duración limitada y se clasifican en: contrato de obra o servicio determinado, eventual por circunstancias de la producción y el contrato de interinidad.

Dentro de los contratos formativos podemos distinguir entre contratos y prácticas y contratos para la formación. En el siguiente cuadro se resumen las características que cumplen los contratos en prácticas y los contratos para la formación.


Espero que esta nueva entrada os haya sido de utilidad y, de nuevo, si os surge cualquier duda o consulta hacédmela llegar y hasta pronto.

martes, 24 de septiembre de 2013

EL CONTRATO DE TRABAJO II. CLAUSULAS.

¡Hola, de nuevo!

En esta entrada vamos a profundizar un poco más en el contrato de trabajo. En este caso, vamos a centrarnos en el contenido mínimo que debe contener un contrato de trabajo y que deberemos verificar antes de firmar el contrato. En este caso vamos a centrarnos  en dos tipos de información: la general y las modificaciones de las condiciones de un contrato anterior. 
  • Información general: incluye las condiciones de trabajo, siempre que se respeten o mejoren los mínimos regulados por el convenio colectivo y la normativa vigente. Por tanto, deberá contener la siguiente información:
    • Identificación de las partes que firman el contrato y del centro de trabajo donde se realizará la actividad.




      • La fecha de inicio y, cuando nos encontremos en un contrato temporal, la duración de éste


      • La categoría o grupo profesional


      • La cuantía del salario y los complementos así como su distribución.

      • La duración y la distribución de la jornada de trabajo


      •  Las vacaciones  y, en su caso, el régimen de atribución de asignación de vacaciones


      •  El convenio colectivo aplicable.


      • En el caso, de que debiera existir preaviso antes de que cualquiera de dar por finalizado el contrato, deberán indicarse los plazos.


    En el siguiente enlace podréis encontrar todas las modalidades de contrato existentes y algunas de sus características aunque en un futuro iremos hablando de cada una de ella en este blog.

    http://www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/empresas/contratos_trabajo/


    • Modificación de las condiciones de un contrato anterior: Cuando se produzca una modificación de las condiciones de trabajo recogidas en el contrato, el empresario deberá informar por escrito al trabajador . para ello, podrá utilizar un declaración escrita firmada por el empresario o a través de uno o varios documentos escritos  siempre que alguno de ellos indique:
      • La identidad de las partes,
      • La fecha de comienzo o duración de la relación laboral
      • La domicilio de la empresa
      • Categoría o grupo profesional
      • Salario 
      • Jornada

    En futuras entradas profundizaremos en qué son y como están regulados distintos aspectos de las condiciones de trabajo, así como sus modificaciones. 

    Espero que os haya gustado esta nueva entrada. 

    ¡Hasta pronto!

    miércoles, 18 de septiembre de 2013

    Clasificación de los contratos laborales

    ¡Hola, de nuevo!

    En esta nueva entrada quiero explicaros los diferentes tipos de contratos laborales que existen en España. En una primera aproximación podemos clasificarlos de la siguiente manera.


    Como podéis observar los contratos de trabajo se pueden clasificar atendiendo a diversos criterios. Si nos centramos en la forma en la que se firman, los contratos de trabajo se pueden acordar de forma verbal o por escrito. Hay que tener en cuenta que en determinados tipos de contrato la ley exige que se firmen por escrito (En las siguientes entradas iremos indicando cuando un contrato debe obligatoriamente firmarse por escrito). Así, en función de su forma los contratos pueden ser: 

    • Contratos orales: la empresa y el trabajador acuerdan las condiciones de trabajo sin plasmarlo en documento escrito.
    • Contratos escritos: las partes han decidido plasmar en un documento las condiciones pactadas guardando cada una de las partes una copia del mismo.
    Otra importante clasificación que debemos tener en cuenta cuando nos encontramos ante un contrato de trabajo es la duración del mismo. Así, puede ser:

    • Contrato indefinido cuando su fecha de finalización no está prevista. 
      • Dentro de ellos, debemos destacar la figura del “contrato de apoyo a los emprendedores” que apareció con la reforma laboral de 2012. Desde mi punto de vista, en este caso estamos ante un contrato pseudoindefinido. Si bien, tras formalizar este contrato aparentemente “se obliga” al empleador a mantener el contrato durante al menos tres años y no existe fecha fija de finalización del mismo. También es cierto que posee un periodo de prueba de un año (el doble del máximo permitido por el Estatuto de los trabajadores). Dentro de ese periodo las partes podrán libremente rescindir el contrato cuando lo deseen sin derecho a que el trabajador reciba una indemnización.
    • Contratos temporales son aquellos cuya finalización está determinada a priori. En algunos casos, la finalización del contrato dependerá de la fecha está prevista en él y en otras está supeditada a que se cumplan determinadas circunstancias (realización de una obra o servicio, la reincorporación de un trabajador sustituido, la cobertura definitiva de una vacante, etc.)
              A su vez, dentro de los contratos temporales distinguimos entre los contratos temporales estructurales           y los formativos. Estos dos tipos de contratos se diferencian en su objetivo o en la causa que les da               sentido:
      • Formativos: tienen por finalidad completar la cualificación del trabajador a través de su formación práctica o teórico-práctica. Dentro de ellos se pueden distinguir entre el contrato en prácticas y el contrato para la formación. 
      • Contratos de duración determinada: atienden a necesidades productivas de duración limitada y se clasifican el contrato de obra o servicio determinado, eventual por circunstancias de la producción y el contrato de interinidad.
    Por último, debemos indicar que en función de la jornada los contratos pueden ser a tiempo parcial o a tiempo completo. Así, se considerará que un contrato a tiempo parcial cuando los trabajadores realicen jornadas inferiores a las de los contratos a tiempo completo. 

    A lo largo de los próximos artículos iremos profundizando en cada uno de los contratos, las clausulas más importantes que deben contener y los requisitos o causas que los fundamentan.

    Como en la entrada anterior, si tenéis cualquier duda o consulta, no dudéis en escribirme.

    ¡Hasta pronto!

    miércoles, 11 de septiembre de 2013

    EL CONTRATO DE TRABAJO I: ASPECTOS GENERALES

    ¡Hola a todos!

    Aquí os dejo mi primera entrada, espero que os resulte útil. En este caso, quiero hablaros sobre el contrato de trabajo que supone la culminación a la primera fase de “El ciclo laboral”: la búsqueda y obtención de un puesto de trabajo.

    Una vez hemos alcanzado ese primer objetivo entra en juego uno de los elementos más importantes de la relación laboral: el contrato de trabajo. El contrato de trabajo es el acuerdo entre un empresario y un trabajador por el que se regulan las condiciones de trabajo, siempre que se respeten o mejoren los mínimos regulados por el convenio colectivo y la normativa vigente.
    En este momento, debo explicaros que independientemente del título que aparezca en la cabecera del contrato estaremos sometidos a la legislación laboral (Estatuto de los trabajadores, convenios colectivos, etc.) cuando se cumplan las siguientes características:
    • Voluntariedad: Supone que el trabajador realice la actividad de forma libre.
    • Retribución: a cambio del trabajo el empleado recibe una remuneración de forma periódica y regular.
    • Dependencia: la actividad se realiza bajo las directrices del empleador que fija el horario, jornada, lugar, retribución, etc. 
    • Ajenidad: Puede entender desde tres perspectivas: 
      • Ajenidad en los medios de trabajo: la empresa será quien facilite las herramientas, vehículos, etc. con los que el trabajador realizará su actividad profesional.
      • Ajenidad en los frutos: desde el mismo momento de la producción o la prestación del servicio, éstas son propiedad del empleador sin que en ningún momento pertenezcan al trabajador.
      • Ajenidad en los riesgos: Es el empresario quien asume el riesgo de pérdidas o ganancias causadas por la actividad económica, sin que éstas afecten al salario de sus trabajadores.
    Para que podáis ver más claro en qué supuestos se cumplen éstas notas voy a explicaros un ejemplo.

    Imaginaos el caso de Carla. Ella trabaja como repartidora. Mensualmente su empresa le ingresa en su cuenta corriente  un salario fijo. La empresa le ha impuesto una jornada laboral entre las 5 y las 12 de la mañana. A primera hora debe acudir a recoger el vehículo a la sede, lo lleva a los diferentes almacenes para que carguen la mercancía e inicia el reparto. Cuando finaliza su jornada, regresa a las instalaciones de la empresa para dar el parte de incidencias y dejar el vehículo.

    En este caso debemos decir que se trata de un contrato de trabajo. ¿Por qué? Pues porque realiza de forma libre la actividad (voluntariedad) y recibe un salario mensual a cambio (retribución) Del mismo modo, cumple con el requisito de la “dependencia” pues es la empresa quien fija el horario de trabajo, la jornada, el salario, etc. Por último, también podemos encontrar que se cumple con la ajenidad porque el medio de trabajo (el vehículo) es propiedad de la empresa empleadora, los frutos de su trabajo (la facturación por la entrega de pedidos) pertenecen directamente a la empresa y en ningún momento a Carla y, por último, independientemente de que la empresa obtenga ingresos y sufra perdidas, Carla obtendrá mensualmente el salario que se fijó en su contrato, puesto que las pérdidas o ganancias las asumirá el empleador.

    Supongamos ahora que Carla trabaja voluntariamente  pero que ella fija su propio horario y es propietaria del vehículo con el que distribuye los productos de la empresa anterior. Además, su retribución depende de la facturación que cada mes obtenga.

    En este caso debemos decir que no se trata de un contrato de trabajo, sino de una trabajadora autónoma ¿Por qué? Pues porque aunque cumple con las notas de “voluntariedad” y “retribución”, no cumple con la nota de “dependencia” pues es ella quien fija su horario, su salario, etc. Tampoco cumple la nota de “ajenidad” porque los medios de trabajo (el vehículo) pertenecen a Carla, los frutos (la facturación) pertenecen directamente a Carla no a su empresa,  y las pérdidas o las ganancias las asume Carla y en función de ellas tiene un salario u otro.

    Espero que os haya quedado claro qué es un contrato de trabajo y cuáles son sus características. En la próxima entrada os hablaré de cuáles son los tipos de contrato más usuales y qué aspectos debemos tener en cuenta antes de firmarlos.

    Por favor, si tenéis cualquier duda, sugerencia o consulta os animo a contármela.

    ¡Hasta pronto!