martes, 24 de septiembre de 2013

EL CONTRATO DE TRABAJO II. CLAUSULAS.

¡Hola, de nuevo!

En esta entrada vamos a profundizar un poco más en el contrato de trabajo. En este caso, vamos a centrarnos en el contenido mínimo que debe contener un contrato de trabajo y que deberemos verificar antes de firmar el contrato. En este caso vamos a centrarnos  en dos tipos de información: la general y las modificaciones de las condiciones de un contrato anterior. 
  • Información general: incluye las condiciones de trabajo, siempre que se respeten o mejoren los mínimos regulados por el convenio colectivo y la normativa vigente. Por tanto, deberá contener la siguiente información:
    • Identificación de las partes que firman el contrato y del centro de trabajo donde se realizará la actividad.




      • La fecha de inicio y, cuando nos encontremos en un contrato temporal, la duración de éste


      • La categoría o grupo profesional


      • La cuantía del salario y los complementos así como su distribución.

      • La duración y la distribución de la jornada de trabajo


      •  Las vacaciones  y, en su caso, el régimen de atribución de asignación de vacaciones


      •  El convenio colectivo aplicable.


      • En el caso, de que debiera existir preaviso antes de que cualquiera de dar por finalizado el contrato, deberán indicarse los plazos.


    En el siguiente enlace podréis encontrar todas las modalidades de contrato existentes y algunas de sus características aunque en un futuro iremos hablando de cada una de ella en este blog.

    http://www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/empresas/contratos_trabajo/


    • Modificación de las condiciones de un contrato anterior: Cuando se produzca una modificación de las condiciones de trabajo recogidas en el contrato, el empresario deberá informar por escrito al trabajador . para ello, podrá utilizar un declaración escrita firmada por el empresario o a través de uno o varios documentos escritos  siempre que alguno de ellos indique:
      • La identidad de las partes,
      • La fecha de comienzo o duración de la relación laboral
      • La domicilio de la empresa
      • Categoría o grupo profesional
      • Salario 
      • Jornada

    En futuras entradas profundizaremos en qué son y como están regulados distintos aspectos de las condiciones de trabajo, así como sus modificaciones. 

    Espero que os haya gustado esta nueva entrada. 

    ¡Hasta pronto!

    1 comentario:

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