¡Hola a todos!
Aquí os dejo mi primera entrada, espero que os resulte útil. En este caso, quiero hablaros sobre el contrato de trabajo que supone la culminación a la primera fase de “El ciclo laboral”: la búsqueda y obtención de un puesto de trabajo.
Una vez hemos alcanzado ese primer objetivo entra en juego uno de los elementos más importantes de la relación laboral: el contrato de trabajo. El contrato de trabajo es el acuerdo entre un empresario y un trabajador por el que se regulan las condiciones de trabajo, siempre que se respeten o mejoren los mínimos regulados por el convenio colectivo y la normativa vigente.
En este momento, debo explicaros que independientemente del título que aparezca en la cabecera del contrato estaremos sometidos a la legislación laboral (Estatuto de los trabajadores, convenios colectivos, etc.) cuando se cumplan las siguientes características:
Imaginaos el caso de Carla. Ella trabaja como repartidora. Mensualmente su empresa le ingresa en su cuenta corriente un salario fijo. La empresa le ha impuesto una jornada laboral entre las 5 y las 12 de la mañana. A primera hora debe acudir a recoger el vehículo a la sede, lo lleva a los diferentes almacenes para que carguen la mercancía e inicia el reparto. Cuando finaliza su jornada, regresa a las instalaciones de la empresa para dar el parte de incidencias y dejar el vehículo.
En este caso debemos decir que se trata de un contrato de trabajo. ¿Por qué? Pues porque realiza de forma libre la actividad (voluntariedad) y recibe un salario mensual a cambio (retribución) Del mismo modo, cumple con el requisito de la “dependencia” pues es la empresa quien fija el horario de trabajo, la jornada, el salario, etc. Por último, también podemos encontrar que se cumple con la ajenidad porque el medio de trabajo (el vehículo) es propiedad de la empresa empleadora, los frutos de su trabajo (la facturación por la entrega de pedidos) pertenecen directamente a la empresa y en ningún momento a Carla y, por último, independientemente de que la empresa obtenga ingresos y sufra perdidas, Carla obtendrá mensualmente el salario que se fijó en su contrato, puesto que las pérdidas o ganancias las asumirá el empleador.
Supongamos ahora que Carla trabaja voluntariamente pero que ella fija su propio horario y es propietaria del vehículo con el que distribuye los productos de la empresa anterior. Además, su retribución depende de la facturación que cada mes obtenga.
En este caso debemos decir que no se trata de un contrato de trabajo, sino de una trabajadora autónoma ¿Por qué? Pues porque aunque cumple con las notas de “voluntariedad” y “retribución”, no cumple con la nota de “dependencia” pues es ella quien fija su horario, su salario, etc. Tampoco cumple la nota de “ajenidad” porque los medios de trabajo (el vehículo) pertenecen a Carla, los frutos (la facturación) pertenecen directamente a Carla no a su empresa, y las pérdidas o las ganancias las asume Carla y en función de ellas tiene un salario u otro.
Espero que os haya quedado claro qué es un contrato de trabajo y cuáles son sus características. En la próxima entrada os hablaré de cuáles son los tipos de contrato más usuales y qué aspectos debemos tener en cuenta antes de firmarlos.
Por favor, si tenéis cualquier duda, sugerencia o consulta os animo a contármela.
¡Hasta pronto!
Aquí os dejo mi primera entrada, espero que os resulte útil. En este caso, quiero hablaros sobre el contrato de trabajo que supone la culminación a la primera fase de “El ciclo laboral”: la búsqueda y obtención de un puesto de trabajo.
Una vez hemos alcanzado ese primer objetivo entra en juego uno de los elementos más importantes de la relación laboral: el contrato de trabajo. El contrato de trabajo es el acuerdo entre un empresario y un trabajador por el que se regulan las condiciones de trabajo, siempre que se respeten o mejoren los mínimos regulados por el convenio colectivo y la normativa vigente.
En este momento, debo explicaros que independientemente del título que aparezca en la cabecera del contrato estaremos sometidos a la legislación laboral (Estatuto de los trabajadores, convenios colectivos, etc.) cuando se cumplan las siguientes características:
- Voluntariedad: Supone que el trabajador realice la actividad de forma libre.
- Retribución: a cambio del trabajo el empleado recibe una remuneración de forma periódica y regular.
- Dependencia: la actividad se realiza bajo las directrices del empleador que fija el horario, jornada, lugar, retribución, etc.
- Ajenidad: Puede entender desde tres perspectivas:
- Ajenidad en los medios de trabajo: la empresa será quien facilite las herramientas, vehículos, etc. con los que el trabajador realizará su actividad profesional.
- Ajenidad en los frutos: desde el mismo momento de la producción o la prestación del servicio, éstas son propiedad del empleador sin que en ningún momento pertenezcan al trabajador.
- Ajenidad en los riesgos: Es el empresario quien asume el riesgo de pérdidas o ganancias causadas por la actividad económica, sin que éstas afecten al salario de sus trabajadores.
Imaginaos el caso de Carla. Ella trabaja como repartidora. Mensualmente su empresa le ingresa en su cuenta corriente un salario fijo. La empresa le ha impuesto una jornada laboral entre las 5 y las 12 de la mañana. A primera hora debe acudir a recoger el vehículo a la sede, lo lleva a los diferentes almacenes para que carguen la mercancía e inicia el reparto. Cuando finaliza su jornada, regresa a las instalaciones de la empresa para dar el parte de incidencias y dejar el vehículo.
En este caso debemos decir que se trata de un contrato de trabajo. ¿Por qué? Pues porque realiza de forma libre la actividad (voluntariedad) y recibe un salario mensual a cambio (retribución) Del mismo modo, cumple con el requisito de la “dependencia” pues es la empresa quien fija el horario de trabajo, la jornada, el salario, etc. Por último, también podemos encontrar que se cumple con la ajenidad porque el medio de trabajo (el vehículo) es propiedad de la empresa empleadora, los frutos de su trabajo (la facturación por la entrega de pedidos) pertenecen directamente a la empresa y en ningún momento a Carla y, por último, independientemente de que la empresa obtenga ingresos y sufra perdidas, Carla obtendrá mensualmente el salario que se fijó en su contrato, puesto que las pérdidas o ganancias las asumirá el empleador.
Supongamos ahora que Carla trabaja voluntariamente pero que ella fija su propio horario y es propietaria del vehículo con el que distribuye los productos de la empresa anterior. Además, su retribución depende de la facturación que cada mes obtenga.
En este caso debemos decir que no se trata de un contrato de trabajo, sino de una trabajadora autónoma ¿Por qué? Pues porque aunque cumple con las notas de “voluntariedad” y “retribución”, no cumple con la nota de “dependencia” pues es ella quien fija su horario, su salario, etc. Tampoco cumple la nota de “ajenidad” porque los medios de trabajo (el vehículo) pertenecen a Carla, los frutos (la facturación) pertenecen directamente a Carla no a su empresa, y las pérdidas o las ganancias las asume Carla y en función de ellas tiene un salario u otro.
Espero que os haya quedado claro qué es un contrato de trabajo y cuáles son sus características. En la próxima entrada os hablaré de cuáles son los tipos de contrato más usuales y qué aspectos debemos tener en cuenta antes de firmarlos.
Por favor, si tenéis cualquier duda, sugerencia o consulta os animo a contármela.
¡Hasta pronto!
Gracias por la información. Espero que la ilusión por escribir no se frene. Es necesario un blog así, que te expliquen las cosas de forma sencilla.
ResponderEliminarEnhorabuena.
Muchas gracias. Estoy segura que con comentarios como éste no perderé la ilusión.
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