¡Hola a todos!
En este nuevo post vamos a profundizar en los contratos temporales. Como ya dijimos en la entrada anterior, los contratos temporales son aquellos contratos de trabajo cuya finalización está determinada a priori. En algunos casos, la finalización del contrato dependerá de la fecha está prevista en él y en otras está supeditada a que se cumplan determinadas circunstancias (realización de una obra o servicio, la reincorporación de un trabajador sustituido, la cobertura definitiva de una vacante, etc.)
En concreto, los contratos temporales pueden agruparse en:
- Contratos formativos que son los que tienen por finalidad completar la cualificación del trabajador a través de su formación práctica o teórico-práctica. Dentro de ellos se pueden distinguir entre el contrato en prácticas y el contrato para la formación.
- Contratos temporales estructurales o de duración determinada que son los que atienden a necesidades productivas de duración limitada y se clasifican en: contrato de obra o servicio determinado, eventual por circunstancias de la producción y el contrato de interinidad.
Dentro de los contratos formativos podemos distinguir entre contratos y prácticas y contratos para la formación. En el siguiente cuadro se resumen las características que cumplen los contratos en prácticas y los contratos para la formación.
Espero que esta nueva entrada os haya sido de utilidad y, de nuevo, si os surge cualquier duda o consulta hacédmela llegar y hasta pronto.
gracias!!!
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