miércoles, 2 de octubre de 2013

EL CONTRATO DE TRABAJO III: CONTRATOS FORMATIVOS

¡Hola a todos! 

En este nuevo post vamos a profundizar en los contratos temporales. Como ya dijimos en la entrada anterior, los contratos temporales son aquellos contratos de trabajo cuya finalización está determinada a priori. En algunos casos, la finalización del contrato dependerá de la fecha está prevista en él y en otras está supeditada a que se cumplan determinadas circunstancias (realización de una obra o servicio, la reincorporación de un trabajador sustituido, la cobertura definitiva de una vacante, etc.) 

En concreto,  los contratos temporales  pueden agruparse en:


  • Contratos formativos que son los que tienen por finalidad completar la cualificación del trabajador a través de su formación práctica o teórico-práctica. Dentro de ellos se pueden distinguir entre el contrato en prácticas y el contrato para la formación. 
  • Contratos temporales estructurales o de duración determinada que son los que atienden a necesidades productivas de duración limitada y se clasifican en: contrato de obra o servicio determinado, eventual por circunstancias de la producción y el contrato de interinidad.

Dentro de los contratos formativos podemos distinguir entre contratos y prácticas y contratos para la formación. En el siguiente cuadro se resumen las características que cumplen los contratos en prácticas y los contratos para la formación.


Espero que esta nueva entrada os haya sido de utilidad y, de nuevo, si os surge cualquier duda o consulta hacédmela llegar y hasta pronto.

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